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jueves, 9 de junio de 2016

¿Se debe hacer todo lo que se puede hacer?
Aquí os dejo una preguntitas con mi opinión personal:

¿Cuál es el fin del conocimiento
 Yo creo que es comprender y saber qué pasa, por qué es así y no de otra manera,  ¿por qué si no íbamos a estudiar todo lo que esta a nuestro alcance? Está bien saber de qué manera funciona nuestro mundo, y a parte de saciar nuestra sed de conocimiento sobre el mundo, podremos mejorarlo, aunque la mayoría de los avances tecnológicos tienen un impacto negativo.



¿Debemos poner límites a la investigación?


Me parece que no, me parece que es más práctico poner 
límites a cuánta información se revela y cuándo.


¿Qué es la tecnología? 

Por lo que sé, es una especie de herramienta que ayuda a la humanidad en sus problemas. Y tiene varias fases: buscar un problema, una vez encontrado, investigar el por qué y en torno a eso desarrollar una solución.

¿Cómo influye en nuestra vida? 

Influye muy significativamente, ¿qué haríamos sin tecnología? ¿Sin vacunas (biotecnología)? ¿Sin radares? La tecnología nos hace avanzar; la verdad: a la humanidad no le sería fácil vivir sin tecnología.

¿Qué ventajas e inconvenientes puede presentar

Puede tener impactos medioambientales negativos, puede dañar nuestra salud, al igual que mejorarla, nos hace avanzar, aumenta nuestra esperanza de vida...

¿Debemos hacer todo lo que, con la tecnología, podemos (y podremos) hacer? 

Yo pienso que todo todo no, seamos claros, mucho de algo es malo , pero poco también. El día en que podamos tener ese equilibrio llegaremos al clímax de la evolución.

¿Qué límites hay que imponer (si es que hay que imponerlos) al desarrollo tecnológico?
No creo que haya que ponerlos, como dije antes, pero sí tener cuidado.



En conclusión, podemos tener el mundo en nuestras manos, gracias a la tecnología, pero no hay que olvidar que hay que cuidar nuestro mundo porque de momento sólo hay uno, no podemos viajar años luz a ocupar otro, y lo cierto es que una vez se dañe, no podrá arreglarse.
Valores éticos y su relación con la tecnología
  1. 1. Se habla del riesgo que representa la utilización de la computación en lo que trae que a las personas ya nos les importe los valores, la computación influencia mucho en el crecimiento y desarrollo moral pues el internet ya es utilizado para sus satisfacciones personales como la pornografía y muchos tipos de adicciones no éticas, los valores se ven afectados con estas clases de problemas sistemáticos que han influenciado a niños, jóvenes y adultos que se ven más atraídos por la cosas modernas y se olvidan de los valores.
  2. 2. La computación anteriormente era utilizada para enseñar a los niños normas básicas para su vida , y enseñarles normas y valores la importancia de cada uno de ellos y cual era su objetivo, anteriormente la tecnología no era tan avanzada y no había la cantidad de cosas que vemos hoy en día, no había adicción a los juegos, el Internet solo era utilizado para las enseñanzas, no había tanta influencia cibernética como lo hay hoy en día.
  3. 3.  Nosotros somos responsables de nuestras acciones y escogemos lo bueno y lo malo. Hay que tener cuidado de como se usa la tecnología pues así como se usa para beneficio propio también nos puede hacernos daño. Por citarte algunas cosas nos estamos volviendo dependientes de la tecnología, es un mal necesario. ejemplo el celular para comunicarnos, la computadora y la internet, los videojuegos para el ocio, la pantalla táctil para reducir, la cola en bancos, el video beam para dar clase sin escribir en pizarrón etc. pero si usas el celular manejando corres riesgo de accidente, la pc tiene radiación y la internet puede llegar a la adicción de chat, porno, grupos con mala intención, los video juegos atraen la violencia. hay que saber usar la tecnología para que ninguno de estos y otros muchísimos prejuicios nos perjudique a nosotros y a los que queremos.
  4. 4.  La Ética Informática es considerada como la disciplina que analiza problemas éticos que son creados por las tecnologías Informáticas, o también los que son transformados o agravados por la misma, es decir, por las personas que utilizan los avances de las tecnologías de la información. Algunos de los autores se cuestionan si la cambiante sofisticación tecnológica plantea nuevos dilemas éticos o si las cuestiones éticas permanecen constantes. La tarea de la ética informática es promover una cultura de actuación frente a los dilemas que podría generar el mal uso de la computación.
  5. 5.  El objetivo de la Ética Informática no es solamente analizar el impacto de las Tecnologías de Información y comunicaciones de computo en los valores humanos, sino proponer un marco conceptual adecuado para entender los dilemas éticos que origina la informática y además establecer una guía cuando no existe reglamentación de dar uso a Internet.

jueves, 2 de junio de 2016

Derecho+Ética+Justicia

Significados de derecho
  • Como conjunto de normas cuyo cumplimiento puede exigirse de manera coactiva. Se llama entonces "Derecho objetivo", y suele escribirse con mayúscula. Así decimos: para ser abogadas hay que estudiar la carrera de Derecho.
  • Como capacidad de actuar que nos permite el Derecho objetivo. Es decir, las normas jurídicas no solo nos permiten exigir, no solo prohíben, sino que defienden nuestras libertades. Cuando hablamos de derecho a la vida o derecho a la libertad de conciencia nos estamos refiriendo a estos derechos. Se llaman "derechos subjetivos" y suelen escribirse con minúscula.
¿Y qué tipo de derechos son los Derechos Humanos? Para responder hay que hacer una distinción entre:
  • Derechos positivos. Son los que están promulgados por un Estado, mediante las leyes. No hay derecho positivo sin la acción legislativa de un Estado. Algunos autores creen que ese es el único derecho existente.
Derechos morales o naturales. Puede haber "derechos" que no estén reconocidos por las leyes. Por ejemplo, en Sudáfrica no se reconocían los derechos civiles de los negros, o en la Alemania nazi a los judíos. Decimos que las leyes pueden ser injustas si no reconocen los derechos que existen con independencia de la ley y previamente a ella. Para distinguirlos de los "derechos positivos", se les suelen llamar "derechos morales" y también "derechos naturales".  


D
erecho, Ética y Justicia
Los Derechos Humanos pertenecen a este segundo tipo. Forman el marco moral que deben respetar todas las leyes positivas. Pero además, muchas constituciones los han incluido, convirtiéndolos en "derechos positivos", es decir, en derechos que se pueden exigir e imponer coactivamente. Que los derechos humanos se conviertan en derechos positivos es un gran progreso ético.


El derecho es una de las grandes creaciones de la humanidad. Es la parte de la ética que por su importancia merece ser impuesta coactivamente. Pero el campo de la ética es más amplio: incluye todas aquellas normas que son necesarias para la realización del proyecto ético común, pero que deben cumplirse por convicción, y no por coacción, para hacer posible la libertad humana, con sus riesgos, pero también con su grandeza.
¿Por qué estamos obligados a cumplir las normas éticas? ¿Solo porque se nos puede castigar si no lo hacemos
? ¿Todas las leyes, por el mero hecho de ser aprobadas, son justas? ¿O ha habido y hay leyes que han sido legales y después se ha demostrado que son injustas? Es necesario diferenciar entre legalidad y legitimidad, aplicadas al derecho:
  • Una norma jurídica es legal cuando ha sido aprobada conforme a la ley, es decir, por las instituciones y el procedimiento legalmente reconocido y establecido para ello en la propia Constitución.
Una norma jurídica es legítima cuando, además de legal, es justa; es decir, está de acuerdo con los valores y principios superiores de la justicia.

Ambas características deben ir unidas, es decir, las normas deben ser legales y justas, pero en la realidad muchas veces no ocurre así. Todos conocemos leyes que son o han sido legales y nos parecen contrarias a la ética. La pena de muerte, la discriminación racial o sexual, etc. nos vemos por tanto obligados a cuestionarnos, ¿qué legitima el derecho o las normas jurídicas vigentes?Hay dos respuestas posibles.
  • La legitimidad del derecho se encuentra en el mismo derecho, sin necesidad de recurrir a nada ajeno o externo al mismo. Legalidad y legitimidad se identifican. Esta teoría se conoce con el nombre de "positivismo jurídico".
  • La legitimidad del derecho es exterior a él. Deriva de los principies y valores de la ética. Esta teoría recibe varios nombres, por ejemplo "iusnaturalismo jurídico" y "teoría de la justicia".



El positivismo jurídico defiende que el fundamento último del derecho está en las instituciones y el poder legalmente establecido, que está legitimado, a su vez, para tomar decisiones políticas y jurídicas. Se trata de una teoría cierta desde el punto de vista legal, pero que no es suficiente desde el punto de vista ético, porque como ya hemos dicho no siempre hay armonía entre legalidad y legitimidad.

Las teorías de la justicia, en cambio, afirman que el fundamento último de derecho y lo que puede darle legitimidad se encuentra fuera del mismo. Su inspiración y fundamenta como moral universal, como aspiración hacia cotas de justicia cada vez más altas para la humanidad en su conjunto. Según esta teoría, no debe preocuparnos solo crear normas legales, sino además, que estas sean justas y que respeten los valores morales en los que queremos asentar nuestro proyecto ético de humanidad.
Llevando esta idea al terreno de la política u organización de los Estados, significaría que no solo debe preocuparnos conseguir un "Estado de derecho", que era y es el ideal de toda democracia moderna, sino que además, debemos aspirar a consolidar un "Estado de justicia". El poder político no puede ser contrario a las normas éticas, que están por encima de él, proporcionándole legitimidad. Para realizar el proyecto ético común al que aspiramos, necesitamos la implicación necesaria y estrecha entre ética, política y derecho.

jueves, 28 de abril de 2016

3.3-Valores éticos

  • Tolerancia
  • Honestidad
  • Compartir
  • Solidaridad
  • Integridad
  • Responsabilidad
  • Respeto
  • Compromiso
  • Cooperación
  • Confianza
    Derecho y DUDH



3.2-Estados miembros de la UE
Se denomina Estado miembro de la Unión Europea a cada uno de los países soberanos que forman parte de la Unión Europea(UE) y que le confieren competencias.
En la actualidad, hay veintiocho Estados miembros de la Unión Europea. Desde los seis Estados fundadores de las originales Comunidades Europeas hasta su composición actual, la Unión ha experimentado sucesivas ampliaciones que han extendido sus fronteras hasta abarcar en la actualidad la mayor parte del territorio continental bajo la gobernanza común de la Unión Europea.
Los Estados de la Unión difieren entre sí en su historia, cultura, población, geografía, modelo político y territorial de gobierno, e incluso forma de Estado (veinte repúblicas frente a siete monarquías), pero se encuentran vinculados entre sí por el compromiso político, económico y jurídico que deriva del proceso de integración europea asumido por todos en el marco de los Tratados Institutivos de la Unión Europea.
Para poder acceder a formar parte de la UE los Estados deben cumplir unos requisitos conocidos como Criterios de Copenhague, que establecen la obligatoriedad de que el Estado posea un gobierno democrático, libre mercado, además de reconocer los derechos y libertades de los ciudadanos entre otros requisitos. Cualquier Estado europeo que cumpla los requisitos de pertenencia puede formar parte de la Unión, y desde la firma del Tratado de Lisboa cualquier Estado que lo desee puede solicitar la retirada. Hasta la fecha ningún Estado miembro se ha retirado o ha sido suspendido de la Unión Europea.

3.1-Las instituciones europeas

3.-Desarrollo histórico de la Unión Europea y su fundamentación en la DUDH.


¿Qué es la Unión Europea?



jueves, 21 de abril de 2016

2.-Estatuto de Autonomía de Galicia
 
Historia de Galicia

Cronología inédita de Galicia:
  En el siglo XXI Galicia constituye la entidad territorial más antigua de España, siendo la única que ha mantenido su nombre permanentemente durante más de veintidós siglos y que además conserva sus fronteras estables casi sin variación desde hace más de ocho siglos.

La cronología que aquí se presenta aporta hechos históricos contrastados que tradicionalmente han sido olvidados u ocultados por la Historia oficial. La importancia de cada uno de estos hechos es la que cada uno le quiera dar; sin embargo es seguro que aquí nos encontramos con más de una sorpresa.
 
Por lo tanto esta cronología pretende destacar aquellos aspectos menos conocidos de la historia de Galicia, mencionando en numerosos casos las fuentes documentales propias de cada época, las cuáles contradicen frecuentemente las interpretaciones posteriores que figuran en los actuales libros de Historia.

Prehistoria
 Paleolítico Inferior: actualmente se encuentran en discusión las dataciones de los restos encontrados en Galicia atribuidos a este período.
Inicios del Paleolítico Superior (35.000 años antes del presente): primeros pobladores confirmados de Galicia.

Neolítico (3.000 a. de C.): Cultura megalítica. Agricultura y ganadería.

2.000 a. de C.: inicio de la metalurgia (cultura del vaso-campaniforme).

1800 a. de C. (Inicio de la Edad del Bronce). Petroglifos.

VI a. de C. (Edad del Hierro): Llegada de tribus celtas procedentes del centro de Europa y que introducen la tecnología del hierro. Cultura castreña que evoluciona a partir de los pobladores autóctonos de la Edad del Bronce. Interrelación y mezcla de las culturas castreña y celta. Comercio con Tartessos, fenicios, Cartago y otros pueblos celtas.

Según textos romanos los celtas (saefes) desplazaron a los pobladores originales (oestrymnios) en el noroeste de Iberia.

Leyenda del Período Celta: Breogán es el caudillo de la tribu ártabra de los celtas y fundador de la actual Coruña. Ith (hijo de Breogán) zarpa desde Galicia para invadir Irlanda donde es derrotado. Más tarde su hermano Mill tiene éxito y conquista Irlanda (leyenda extraída del libro Leabahr Gabhale de los irlandeses y de las leyendas milesias).

Edad Antigua
 Año 219 a. de C.: Los gallaeci colaboran con Aníbal en el asedio a Sagunto y a continuación en la expedición fracasada contra Roma a través de los Alpes.

Años 146 a 139 a. de C.: La etnia de los “callaeci”, “gallaeci” o “kallaikoi” (según las distintas fuentes) ayudan a Viriato contra Roma. Kallaicoi es una palabra relacionada con “kelticoi” que es el nombre que los romanos daban a los celtas.

Se supone que los romanos se los encontraron por primera vez cerca de la actual Porto.

Año 137 a. de C.: Se inicia la conquista de Gallaecia por Roma.

Año 60 a. de C.: Llega Julio César y somete a casi toda la Galicia aún no sometida (la situada al N del Miño) debido a su gran interés por los yacimientos de oro.

Año 25 a. de C.: Conquista del monte Medulio en Gallaecia, último reducto de resistencia en la conquista de Hispania, siendo Augusto emperador en Roma.

La ubicación del Monte Medulio se supone ubicado en algún sitio cerca de Las Médulas o cerca del río Miño.
Los romanos tardaron más de un siglo en completar la conquista de un espacio tan pequeño como Galicia, lo que implica una fortísima resistencia por parte de los pobladores galaicos. Hay que tener en cuenta que Roma tenía gran interés en dicha conquista ya que el oro enviado desde Galicia a Roma llegó a suponer en varias épocas el 10% de todos los ingresos del Imperio Romano.
Año 70-74 d. de C.: Vespasiano convierte a todos los habitantes libres de Gallaecia (451.000 según Plinio) en “pueblo romano”.

Año 289: El emperador Diocleciano crea la provincia Gallaecia dentro del Imperio Romano.

Año 379: Teodosio, que nació en Gallaecia, es coronado emperador de Roma. Más tarde habrá otro emperador gallego: Máximo. Elia Flacila, mujer de otro emperador llamado Teodosio (el Grande) también era gallega.

Año 381: Egeria, una monja gallega, es la primera mujer de la que se conservan textos en latín.

Límites de Galicia como provincia del Imperio Romano (289-410)
 
 Siglo IV: Prisciliano predica en Galicia y posteriormente es condenado por hereje. Dejó una profunda huella en Galicia que duró varios siglos. Se sospecha que su cuerpo puede ser el que está enterrado en la catedral de Santiago en vez del apóstol.

Edad Media
 Año 411: Los suevos cuados (tribus llegadas de la margen izquierda del Danubio, en el actual norte de Austria, y de la República Checa), que a su vez procedían anteriormente del norte de Alemania y de Escandinavia) ocupan Galicia siendo el único “pueblo bárbaro” que llega al destino elegido sin haber luchado durante su recorrido.

Los suevos instauran el primer reino originado a partir del Imperio Romano, nombrando rey a Hermerico y situando la capital de Gallaecia en Braga.
Los vándalos asdingos ocupan la parte más oriental de la Gallaecia manteniéndola sólo nueve años tras los cuales pasó a estar también bajo dominio suevo.

Tras las invasiones bárbaras en el Imperio Romano casi todos los territorios cambiaron de nombre; sin embargo Gallaecia mantuvo el mismo nombre que ya tenía en el siglo II antes de Cristo cuando llegaron los romanos.

Años 411 a 585: Se suceden los siguientes reyes de Gallaecia: Hermerico, Reckila, Reckiario, Agiulfo, Frantán, Maldrás, Frumario, Remismundo, Teodomundo, Teodomiro, Miro, Eurico y Audeca. Los tres últimos reyes ya situaron la capital en Ourense. Durante este período se mantienen relaciones marítimas con los pueblos del N de Europa, con los pueblos célticos (sobre todo Irlanda) y con los mediterráneos. Monedas acuñadas con la inscripción “Galiciense Regnum”. Galicia ocupaba hasta las actuales Oporto, Santander y Segovia.

En algunos períodos se llegó a conquistar Lisboa (y toda la Lusitania), Mérida y Sevilla.

El Reino de Galicia fue aliado del Imperio de Bizancio hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565.

Años 448 a 456: el Reino de Gallaecia alcanza su máxima extensión con el rey Reckiario (primer rey católico de Galicia) incluyendo toda la península Ibérica excepto la franja costera mediterránea.

Reino suevo de Galicia durante su máxima extensión (448-456).

Años 538 a 573: Gregorio de Tours cita el Regnum Galliciense en su Historia Francorum y a ”Chararico regis Galliciae filius”.

Año 585: El rey visigodo Leovigildo vence al rey gallego Audeca y los visigodos incorporan Galicia a su reino, pero los visigodos respetan sus circunscripciones administrativas, su red eclesiástica y sus entidades públicas.

Año 680: se construye la iglesia de Santa Comba de Bande en el sur de la Galicia actual.

Año 711: Los visigodos son derrotados por los árabes, si bien éstos no llegan a ocupar Galicia.

Los “monarcas” de los siglos VIII, IX y X nunca utilizaron el título de rey territorialmente, sino que se identificaban a sí mismos como reyes en virtud de su genealogía (“hijo de”) y por lo tanto nunca se nombraron como reyes de Asturias o León. Además sólo se atribuyeron condición real a partir de Alfonso II, ya que antes se denominaban caudillos (“princeps”). Por lo tanto Don Pelayo, Favila, Alfonso I, Froila, Aurelio, Silo, Mauregato y Vermudo I (todos ellos entre los años 711 y 791) no fueron reyes de Asturias ni de León y desde el mundo árabe eran reconocidos únicamente como de Gallaecia.Año 714: Muza llega a Lugo, si bien no ocupa Galicia de forma efectiva.

739-757: Alfonso I es citado como rey de Galicia en textos árabes, así como los posteriores Aurelio y Silo.

En 743 la crónica de Ajbar Machmua habla de la “reconquista de Galicia por parte de los cristianos”.

776-786: Beato de Liébana en todos sus manuscritos da el nombre de Gallaecia al conjunto de los dominios de los caudillos galaico-asturianos (reyes de Asturias en la “historia oficial”)

Siglo IX: Según Sánchez Albornoz (1981) “durante todo el siglo IX en Al-Andalus y más allá de los Pirineos se acostumbra a llamar reyes de Galicia a los de Oviedo”. Por otra parte el historiador actual Maravall cita numerosas crónicas que identifican a Spania con Al-Andalus en los primeros siglos de la Edad Media y a Gallaecia con la Iberia cristiana. Entre otros autores cita a Ibn al-Qutiya, Ibn al-Atir y a Al-Maqqari. Además los francos, el papado y el resto de reyes peninsulares identifican a Gallaecia con todo el noroeste peninsular (incluyendo León, Asturias y el norte del actual Portugal).
Años 813 a 842: Alfonso II (criado por los monjes de Samos-Lugo) reina en Oviedo como rey de Galicia y Asturias (citado así en las Crónicas Carolingias y en otros casos como “totius Galletiae rex”). Es citado como “Príncipe de las Galicias” en la Vita Hludovici y Rex Galletiae en los Annales Regni Francorum y en la Vita Karoli Magni. Durante su reinado se descubre el (probablemente falso) sepulcro del apóstol Santiago, lo que convertirá a la futura ciudad de Santiago en un referente en toda Europa.

Años 842 a 850: Ramiro I sitúa su capital en Lugo primero y en Oviedo después. Construcciones del monte Naranco en Oviedo. Galicia prevalece en el seno de esta monarquía.

Años 850 a 866: Ordoño I es citado como rey de Galicia por Ibn Idari, compositor eruditísimo que dispuso de un gran caudal de fuentes documentales (Sánchez Albornoz, 1981).

Siglos IX-XII: Los cronistas anglo-normandos nombran como reyes de Galicia a los monarcas cristianos del noroeste peninsular (Amfurcio Regi Galliciae y Aldefonso Gallicae regi).

Años 866-910: Alfonso III emperador, hijo de Ordoño I, es rey de Galicia desde 862 y rey de Asturias, León y Galicia desde 866, con capital en Oviedo primero y después en Santiago. Fue coronado por su padre en Santiago. Es citado por el papa Juan IX como rey de Galicia (“Adefonso Regi Gallaeciarum” según transcripción de López Ferreiro-1983, y “Rex Galletiae” según Sánchez Albornoz-1981), así como por las fuentes árabes. Hay citas del propio rey ubicando a Sahagún, León y Coimbra dentro de Galicia, como por ejemplo en el diploma de Alfonso III, datado en 905: “Civitate vocatur Legione, in Gallaecia” así transcrito por Maravall. Coimbra fue conquistada por él.

910-925: Ordoño II es primero rey de Galicia (entre 910 y 914) con capital en Santiago, luego de Galicia y León (con capital en León desde 916) y finalmente de Galicia, León y Asturias.

925-929: Sancho Ordóñez es rey de Galicia, con capital en Santiago.

929-930: Alfonso IV de Asturias, León y Galicia (desde 924 era rey sólo de León).

930-950: Ramiro II de Asturias, León y Galicia. Existe un texto árabe sobre la batalla de Simancas de Abdal-Monin Al Hinyari (transcripción de Sánchez Albornoz (1946 y 1981)): “Entre las naciones con las que los habitantes de Al-Andalus estaban en hostilidades, la gallega era la más poderosa; a pesar de que los francos tienen hecho la guerra a los musulmanes, los gallegos constituían los más terribles enemigos”. En otras ocasiones se cita a “Ramiro, rey de los gallegos” y siguen las referencias a Galicia como “la nación más poderosa”. Entre sus victorias militares se encuentran Badajoz, Mérida, Córdoba y Lisboa. Inició la repoblación de Salamanca

950-955: Ordoño III de Asturias, León y Galicia, hijo de Ramiro II.

Años 955-982: Período histórico muy complicado con varios reyes en León que no son reconocidos por la nobleza y el clero de Galicia, en dónde incluso se produce un período interregno y una ocupación normanda. Este período se resume a continuación:

955-956: Sancho I (rey de León, hermano de Ordoño III a quién intenta destronar sin éxito con el apoyo de los reyes de Navarra y condes de Castilla) reina tras la muerte de su hermano.

956-960: Ordoño IV, rey de León apoyado por el conde castellano Fernán González, le concede la independencia a Castilla.

960-967: Sancho I recupera el trono de León con ayuda de Abderramán III, aunque no logra asentar su poder en Galicia.

960-984: Ramiro III es rey de León siendo niño (hijo de Sancho I) y nadie reconoce su autoridad. Galicia no tiene rey y es gobernada por el clero y la nobleza gallega. En 970 se produce una larga ocupación normanda de Galicia.

982-999: Vermudo II es rey de Galicia desde 982 (coronado en Santiago) y de León y Galicia desde 984 (arrebata León a Ramiro III). Almanzor arrasa Santiago (“llegando más lejos que ningún otro musulmán” según él mismo) y no se atreve a atacar Coruña. No llega a producirse una ocupación musulmana de Galicia.

999-1027: Alfonso V, rey de León y Galicia, vence a los normandos de Olaf en la costa gallega. En 1002 el conde gallego Mendo Gonzalves, regente en Galicia durante la minoría de edad del rey, vence a Almanzor cerca de Catalañazor.

1027-1037: Vermudo III es rey de Galicia y León (rey sólo de Galicia desde 1033 al ser vencido por Sancho III el Mayor de Navarra y perder León). A la muerte de Sancho III recupera León. La hermana de Vermudo (Sancha) y el hijo de Sancho III (Fernando) se casan, pasando a ser Fernando I el primer rey de Castilla. Fernando I mata a Vermudo III (su cuñado) en 1037 y es rey de Castilla, León y Galicia conjuntamente con su mujer Sancha. Sancho III se refiere a él como “imperatur domus Vermudus in Gallaecia” en 1029 cuando aún conservaba León.

1037-1065 Fernando I y Sancha I de Castilla, León y Galicia. Se crea la Escuela de Santiago, germen de la Universidad. A esta escuela acuden prestigiosos maestros del resto de Europa y de ella salen maestros para otras universidades europeas. Aquí estudian futuros reyes, cancilleres y obispos. Fernando I reconquista Coimbra para su hijo Don García, futuro rey de Galicia.

1065-1072: Don García es rey de Galicia. Hereda de su padre Fernando I el reino cristiano peninsular más extenso y más poblado, a pesar de ser el hijo más joven. Los emires de Sevilla y Badajoz le rendían sus tributos. En 1072 es traicionado por su hermano Alfonso VI de León y es encarcelado hasta su muerte. Su apresamiento es realizado por Ruy Díaz de Vivar, el Cid. El gallego es el idioma del rey.

jueves, 31 de marzo de 2016

1.4.Léxico de la unidad didáctica
Democracia
  
Ciudadanía

Soberanía
 
Autonomía personal
  
Igualdad
 


Presentatividad
 



1.3.Estado de Derecho significa el imperio de la ley




Resultado de imagen de estado de derecho   
El Estado Democrático cumple con el respeto a la legalidad.
      A.-Libertad individual
      B.-Igualdad ante la ley
      C.-Control de la constitucionalidad de las leyes
      D.-Separación de los poderes
           D.1.-Poder ejecutivo
           D.2.-Poder judicial
           D.3.-Poder legislativo
     
       

jueves, 17 de marzo de 2016

1.2.Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
  1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
  1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. TM TM TM 4. Declaraciones de famosos lideres de derechos humanos 5. Acerca de Juventud por los Derechos Humanos Internacional TM