jueves, 2 de junio de 2016

Derecho+Ética+Justicia

Significados de derecho
  • Como conjunto de normas cuyo cumplimiento puede exigirse de manera coactiva. Se llama entonces "Derecho objetivo", y suele escribirse con mayúscula. Así decimos: para ser abogadas hay que estudiar la carrera de Derecho.
  • Como capacidad de actuar que nos permite el Derecho objetivo. Es decir, las normas jurídicas no solo nos permiten exigir, no solo prohíben, sino que defienden nuestras libertades. Cuando hablamos de derecho a la vida o derecho a la libertad de conciencia nos estamos refiriendo a estos derechos. Se llaman "derechos subjetivos" y suelen escribirse con minúscula.
¿Y qué tipo de derechos son los Derechos Humanos? Para responder hay que hacer una distinción entre:
  • Derechos positivos. Son los que están promulgados por un Estado, mediante las leyes. No hay derecho positivo sin la acción legislativa de un Estado. Algunos autores creen que ese es el único derecho existente.
Derechos morales o naturales. Puede haber "derechos" que no estén reconocidos por las leyes. Por ejemplo, en Sudáfrica no se reconocían los derechos civiles de los negros, o en la Alemania nazi a los judíos. Decimos que las leyes pueden ser injustas si no reconocen los derechos que existen con independencia de la ley y previamente a ella. Para distinguirlos de los "derechos positivos", se les suelen llamar "derechos morales" y también "derechos naturales".  


D
erecho, Ética y Justicia
Los Derechos Humanos pertenecen a este segundo tipo. Forman el marco moral que deben respetar todas las leyes positivas. Pero además, muchas constituciones los han incluido, convirtiéndolos en "derechos positivos", es decir, en derechos que se pueden exigir e imponer coactivamente. Que los derechos humanos se conviertan en derechos positivos es un gran progreso ético.


El derecho es una de las grandes creaciones de la humanidad. Es la parte de la ética que por su importancia merece ser impuesta coactivamente. Pero el campo de la ética es más amplio: incluye todas aquellas normas que son necesarias para la realización del proyecto ético común, pero que deben cumplirse por convicción, y no por coacción, para hacer posible la libertad humana, con sus riesgos, pero también con su grandeza.
¿Por qué estamos obligados a cumplir las normas éticas? ¿Solo porque se nos puede castigar si no lo hacemos
? ¿Todas las leyes, por el mero hecho de ser aprobadas, son justas? ¿O ha habido y hay leyes que han sido legales y después se ha demostrado que son injustas? Es necesario diferenciar entre legalidad y legitimidad, aplicadas al derecho:
  • Una norma jurídica es legal cuando ha sido aprobada conforme a la ley, es decir, por las instituciones y el procedimiento legalmente reconocido y establecido para ello en la propia Constitución.
Una norma jurídica es legítima cuando, además de legal, es justa; es decir, está de acuerdo con los valores y principios superiores de la justicia.

Ambas características deben ir unidas, es decir, las normas deben ser legales y justas, pero en la realidad muchas veces no ocurre así. Todos conocemos leyes que son o han sido legales y nos parecen contrarias a la ética. La pena de muerte, la discriminación racial o sexual, etc. nos vemos por tanto obligados a cuestionarnos, ¿qué legitima el derecho o las normas jurídicas vigentes?Hay dos respuestas posibles.
  • La legitimidad del derecho se encuentra en el mismo derecho, sin necesidad de recurrir a nada ajeno o externo al mismo. Legalidad y legitimidad se identifican. Esta teoría se conoce con el nombre de "positivismo jurídico".
  • La legitimidad del derecho es exterior a él. Deriva de los principies y valores de la ética. Esta teoría recibe varios nombres, por ejemplo "iusnaturalismo jurídico" y "teoría de la justicia".



El positivismo jurídico defiende que el fundamento último del derecho está en las instituciones y el poder legalmente establecido, que está legitimado, a su vez, para tomar decisiones políticas y jurídicas. Se trata de una teoría cierta desde el punto de vista legal, pero que no es suficiente desde el punto de vista ético, porque como ya hemos dicho no siempre hay armonía entre legalidad y legitimidad.

Las teorías de la justicia, en cambio, afirman que el fundamento último de derecho y lo que puede darle legitimidad se encuentra fuera del mismo. Su inspiración y fundamenta como moral universal, como aspiración hacia cotas de justicia cada vez más altas para la humanidad en su conjunto. Según esta teoría, no debe preocuparnos solo crear normas legales, sino además, que estas sean justas y que respeten los valores morales en los que queremos asentar nuestro proyecto ético de humanidad.
Llevando esta idea al terreno de la política u organización de los Estados, significaría que no solo debe preocuparnos conseguir un "Estado de derecho", que era y es el ideal de toda democracia moderna, sino que además, debemos aspirar a consolidar un "Estado de justicia". El poder político no puede ser contrario a las normas éticas, que están por encima de él, proporcionándole legitimidad. Para realizar el proyecto ético común al que aspiramos, necesitamos la implicación necesaria y estrecha entre ética, política y derecho.

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